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Arquitectos Técnicos
 

CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA / LOFT

cambio de uso de local a vivienda

CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA / LOFT

El cambio de uso de local a vivienda permite a muchos propietarios tener la opción de dar un giro drástico en la inversión y beneficios de sus inmuebles, ya sea para un uso personal, porque quiere revalorizarlo o para optar por otro tipo de inquilinos o compradores.

Por ello, en Guermo Arquitectos Técnicos nos preocupamos para daros el mejor servicio y explicaros los requisitos y trabajos previos que se deben de llevar a cabo para conseguir nuestro cambio de uso de local a vivienda.

Antes de nada, si queremos comprar un local existente para convertirlo o si directamente queremos transformarlo, debemos de asegurarnos que cumplimos los siguientes puntos:

  • El Ayuntamiento permite el cambio de uso de local a vivienda: es posible que en determinadas zonas de la ciudad no esté permitido el cambio de uso a vivienda, ya sea porque en el Plan General de Ordenación Urbana sólo se permite el uso comercial o porque está prohibido aumentar el número de viviendas en el edificio.
  • Estatutos de la Comunidad de Propietarios: algunas comunidades de vecinos prohíben transformar sus locales en vivienda a través de los Estatutos, aunque puede existir la posibilidad de que simplemente con el visto bueno de la comunidad se consiga el cambio de uso.
  • Cumplimiento del CTE: la normativa actual exige que se debe de cumplir el Código Técnico de la Edificación, por lo que tendremos que prestar gran atención a la accesibilidad, ventilación y salida de humos. Existen otros parámetros urbanísticos establecidos por el Ayuntamiento que habrá que tener en cuenta como la altura libre, superficie útil mínima, etc.

Estos tres puntos son aconsejables que sean verificados por un técnico competente, como por ejemplo un Arquitecto Técnico. A continuación, os explicamos los puntos restantes que deberán ser, ahora sí, elaborados obligatoriamente por un técnico competente o Arquitecto Técnico:

  • Elaboración de Proyecto: el proyecto podrá ser elaborado por nuestro Arquitecto Técnico, que se encargará de cumplir con toda la normativa vigente. El proyecto estará compuesto por memoria descriptiva y constructiva, justificación de la normativa urbanística y del CTE, planos de distribución e instalaciones, Estudio Básico de Seguridad y Salud y el presupuesto de la obra. Una vez se tenga toda esta documentación, el proyecto deberá ser visado en el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos para posteriormente entregarlo en el Ayuntamiento.
  • Tramitación de Licencia de Obras: para la tramitación se deberán entregar una serie de documentos en el Ayuntamiento, entre los que se encuentran el Proyecto Visado de cambio de uso de local a vivienda, se rellenará la solicitud de la “Licencia de Obras” y “Licencia de Ocupación de la Vía Pública” y se entregará el justificante del pago de las tasas del Ayuntamiento, pudiendo gestionar nosotros mismos, Guermo Arquitectos Técnicos, esta parte como representantes del propietario/promotor.
  • Dirección de Obra: se llevará a cabo la obra de acuerdo con el proyecto elaborado, supervisando nuestro Arquitecto Técnico tanto la ejecución de los trabajos como la Seguridad y Salud. Una vez finalizada la obra, el Arquitecto Técnico tras verificar que todo está según lo previsto emitirá el Certificado Final de Obra (CFO).
  • Cédula de Habitabilidad: una vez ejecutada la obra y emitido el CFO, el Ayuntamiento visitará el inmueble para inspeccionar que todo está ejecutado según el proyecto. Si la inspección resulta favorable, el propietario obtendrá la Cédula de Habitabilidad pudiendo dar de alta todos los suministros necesarios como la luz y el agua.
cambio de uso
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Finalmente, el último paso para legalizar todo sería la elaboración de las escrituras por el notario, comunicando en el registro de la propiedad el cambio de uso.

En Resumen, en Guermo Arquitectos Técnicos os ayudaremos en todo el proceso, os elaboraremos el estudio previo necesario, realizaremos el proyecto de acuerdo a vuestras necesidades, os gestionaremos todo el papeleo y licencias, buscaremos todos los oficios necesarios para que obtengáis el presupuesto más ajustado posible y os llevaremos el control de las obras para poder emitiros el Certificado Final de Obra.

Si vives en Andalucía o Madrid, quieres realizar una obra o hacernos cualquier tipo de consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes enviarnos un correo a info@guermoarquitectostecnicos.es o, si lo prefieres, llamarnos por teléfono para hablar personalmente.

3 Comentarios
  • Antonio Valenciano Garcia
    Publicado 11:04h, 25 julio Responder

    Hola, buenos dias.

    Soy un compañero suyo, Arquitecto Técnico de Valencia. Buscando información sobre nuestra atribución legal (que no competencia) para la redacción y firma de un proyecto de cambio de uso de local a vivienda, he encontrado este post, que me parece muy correcto.

    A todo esto, le queria preguntar si no le han puesto ningún impedimento (Ayuntamiento) a la hora de firmar un proyecto de estas características, ya que a mi, mi propio Colegio me dice que no tenemos la atribución para dicha actuación. Por otra parte, una vez finalizada la obra, ¿no le han puesto problemas para registrar y escriturar la nueva vivienda?

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar
      Guermo
      Publicado 08:17h, 02 agosto Responder

      Buenos días Antonio, disculpa la demora, nos alegra que nuestro blog sirva de información a compañeros.
      He de decir que en nuestro caso, si el proyecto así lo requiere, colaboramos con Arquitectos para dar un servicio completo al cliente. En este proyecto que elaboramos y ejecutamos, teníamos que intervenir en la escalera y al considerarse estructural, lo llevamos a cabo con un arquitecto, evitando así futuros problemas con la Administración.
      No obstante, existen sentencias que dependiendo de las obras que conlleve el cambio de uso de local a vivienda, podemos realizarlas íntegramente nosotros con nuestra titulación de Arquitectos Técnicos. A continuación dejo un enlace de una de las últimas sentencias en la que lo explican perfectamente y así lo acreditan.

      http://www.coaat.es/MuestraNoticia.aspx?idnoticia=834

      Espero que haya sido de ayuda.

      Un saludo.

  • francisco
    Publicado 08:41h, 29 noviembre Responder

    buenos dias , quiero saber precio de cambio de uso de local a estudio , local de 42 m en c tantalo n 12 Madrid , proyecto y documentación , gracias

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