27 Abr IVA REDUCIDO DEL 10 %
Como profesionales de la construcción, en muchas ocasiones nos encontramos que nuestros clientes desconocen la existencia de un IVA reducido del 10 %. Gracias a él todos nuestros clientes nos agradecen que se lo hayamos presentado, consiguiendo un ahorro económico pero que no siempre se puede obtener. Por este motivo os vamos a explicar dónde y cuándo se aplica y en función de qué depende.
Para nuestras obras de reforma, hay que distinguir dos tipos, Obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas”, en edificaciones y las Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular.
- Obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas”, en edificaciones:
Obras de rehabilitación
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al IVA reducido del 10 %, deberán cumplirse dos requisitos:
- Que más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
2. Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 % del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Obras análogas a las de rehabilitación
- Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
- Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Obras conexas a las de rehabilitación
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
- Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al IVA reducido del 10 % cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación.
Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes (antes del 14 de abril de 2010, el tipo reducido está limitado a las obras de albañilería)
En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 % del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.
Por ejemplo:
La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.
Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general.
Para el caso de obra nueva prácticamente es igual, si el contratista factura directamente al promotor, se podrá aplicar el IVA reducido del 10 %, mientras que si hay alguna subcontrata la cual debe facturar al contratista, estaría hablando de que el iva a aplicar sería del 21 %.
Hay casos especiales como la instalación del aire acondicionado, que puede tributar al iva reducido del 10 % si el importe de los materiales aportados supera el 75 % de la contraprestación total, ejecutando dicha instalación en edificios destinados fundamentalmente a vivienda y si el trabajo se realiza directamente entre el promotor del edificio y el instalador durante la fase de construcción o rehabilitación del edificio.
Tras todo lo explicado y para finalizar, si queremos facturar con el IVA reducido del 10 % es necesario que el cliente entregue una declaración escrita a la empresa instaladora o contratista manifestando que cumple con los requisitos, y solicitando que se aplique el iva reducido.
Si vives en Almería, Granada, Córdoba, Málaga, Sevilla o Madrid, quieres realizar una obra o hacernos cualquier tipo de consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes enviarnos un correo a info@guermoarquitectostecnicos.es o, si lo prefieres, llamándonos por teléfono para hablar personalmente.
Eduardo J. Cortés
Publicado 19:04h, 13 noviembreBuenas tardes,
Para la reforma integral y ampliacion de una vivienda unifamiliar que sera mi primera residencia, ha sido necesariao un proyecto y licencia de obra mayor, para ello se ha contratado los servicios de arquitecto y aparejador.
Actuo como promotor y tambien es necesaria la apertura de un centro de trabajo y la contratacion de los diferentes oficios e instaladores para realizar la obra.
He consultado en la pagina web de la Agencia Trubutaria y parace que reuno las condiciones para que se me repercuta el IVA reducido del 10%, que he podido confirmar en el articulo de esta pagina que además me ha ayudado a comprender otros conceptos relaciondos con la obra, por lo que les fecilito por el contenido del mismo.
Lo que no he consegido averiguar es si en la factura del arquitecto y aparejador tambien se aplicaria el 10% de IVA..
Les agradeceria mucho que pudiesen aclararme que porcentaje de IVA tendria que asumir en la factura de esos tecnicos.
Muchas gracias por su atención.
Guermo
Publicado 20:04h, 31 eneroBuenas tardes Eduardo,
Muchas gracias por tu comentario y perdona por el retraso en la respuesta. En el caso de los técnicos (Arquitecto y Aparejador), sus facturas no pueden llevar el IVA reducido, teniéndose que aplicar el vigente, que actualmente es del 21%.
Para cualquier otra duda o aclaración estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo.
Vicente
Publicado 20:21h, 04 mayoHola. He contratado una obra de reforma de una casa que tiene 30 años por 65.000 euros más IVA. Va a ser mi vivienda habitual. El 40% de esa cantidad serían 26.000 euros. Tengo varias dudas porque quiero que me facture al 10% ya que dos de los tres requisitos se cumplen seguro, y solo quedaría cumplir el del 40%.
1) Si el constructor subcontrata la carpintería de PVC, y la carpintrría, ¿cómo puede llevar el control del precio de material que aportan las subcontratas? Me explico, si una subcontrata le hace el trabajo por 6.000 y otra por 7.000, ¿cómo se computan los materiales utilizados por ellos dentro de los 26.000?
2) ¿Puedo aportar yo materiales que compre por mi cuenta ydárselos al conrratista para que los instale? Entiendo que estos materiales no computan dentro del 40% ya que no los pone el constructor.
3) Si en lugar de que haya un contratista principal que subcontrata al resto de gremios, contrato yo por separado a los gremios entiendo que pagaré el IVA al 10 o al 21 en función de si ellos aportan más del 40% de material. Me explico. Si el carpintero me dice que su material cuesta más del 40% de lo que me factura, tendré que pagarle al 21%,pero si el albañil me dice que el no llega a aportar el 40% en material sobre lo que me factura, entiendo que le puedo pagar con IVA del 10. ¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias
Alfonsi cabezas Muñoz
Publicado 08:58h, 02 octubreMuy buenas estoy haciendo una reforma de mi segunda vivienda de patios y fachada ,me gustaría saber qué IVA tengo que pagar ,x por no me lo saben aclarar, gracias
Ana
Publicado 19:38h, 11 octubreHola, como Autónomo estoy gestionando una reforma a particular y estoy facturando al 10 porque cumple los requisitos. Mi duda viene cuando por ejemplo el pladur lo he » Subcontratado » Entonces ellos me facturaron a mi al 21 aunque se cumple el tema del 40 % de material. Puedo yo re facturar estos trabajos al 10? Debo emitir la factura de estos trabajos ( que me han solicitado posteriori, yo ya había les había facturado al cliente otros trabajos al 10
) al 21 y yo seguir emitiendo al 10?. Muchas gracias