01 Feb LICENCIAS DE OBRAS EN VIVIENDAS
Cuando decidimos embarcarnos a reformar nuestra casa, muchos propietarios desconocen la obligación de realizar ciertas gestiones administrativas para poder llevar a cabo su obra. Esta situación puede deberse por varias circunstancias, entre ellas, que la propiedad no conozca la ley vigente, la ausencia de asesoramiento inicial por parte de profesionales como Arquitectos Técnicos, que las empresas constructoras no ofrezcan dicho servicio o pensar que supondría un ahorro económico.
Obviar la obtención de las licencias de obra puede dar muchos quebraderos de cabeza, provocando situaciones incómodas como la paralización de los trabajos (normalmente dado por llamadas de vecinos a la policía al producirse ruidos), multas económicas y retrasos en la mudanza prevista por el cliente, con el perjuicio económico que conllevaría tener que vivir fuera de la vivienda más tiempo del previsto.
Para solicitar dicha licencia, hay que tener claro lo que queremos reformar de nuestra casa, no es lo mismo hacer un simple cambio de distribución o ampliación de habitaciones que reforzar algún elemento estructural. En este caso podemos diferenciar entre licencias de obra “menor” (entendiéndose como comunicaciones previas u obras de mantenimiento según los Ayuntamientos) y licencias de obra “mayor” (las cuales necesitan de un proyecto visado para ser ejecutadas).
Las licencias de obra “menor” son aquellas que deben solicitarse para pequeñas reformas que afecten a la sustitución de carpinterías exteriores e interiores (puertas y ventanas), renovación de las instalaciones propias, nueva distribución o cambios de revestimientos y suelos interiores.
Normalmente para obras que vayan a efectuarse en el interior de un piso, estaríamos hablando de obras “menores”, necesitando presentar, según los requisitos del Ayuntamiento, un presupuesto de ejecución, memoria descriptiva, duración de la obra y pago de las tasas correspondientes.
Para las licencias de obra “mayor” estaríamos hablando de aquellas que necesitan un proyecto visado, firmado por un técnico competente, y englobarían todas las obras nuevas y reformas que afecten a la estética o huecos en fachada, estructura, volumetría o uso del edificio. Además, si el edificio posee alguna catalogación o protección ambiental o histórico-artística, deberán estudiarse si las intervenciones a realizar afectan a los elementos o partes objeto de protección.
No podemos olvidarnos, que para cualquier obra que necesite ocupar una determinada superficie en la calle, ya sea para el vertido de escombros, acopio de materiales o casetas de obra entre otras, será necesario solicitar una licencia independiente denominada “Ocupación de la Vía Pública”, en la cual se deberán abonar sus tasas correspondientes que irán en función del tiempo estimado, la ubicación y la superficie ocupada.
Si vives en Almería, Granada, Córdoba, Málaga, Sevilla o Madrid, quieres realizar una obra o hacernos cualquier tipo de consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes enviarnos un correo a info@guermoarquitectostecnicos.es o, si lo prefieres, llamándonos por teléfono para hablar personalmente.
Sin comentarios